Salidas de Menores de edad del País
Artículo 40: todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
2. De no existir consulado o embajada panameña en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo.
3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá.
4. Si se hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
Se excluye de estos requisitos a las personas menores de edad no residentes.
Artículo 40 del Decreto Ley Número 3 de 22 febrero de 2008,
Ley 113 de 10 de diciembre de 2013.
Fuente: Migración Panamá.
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