Uso de Testamento en Panamá
Ante todo, definamos qué es un testamento:
Es un instrumento legal por el que una persona expresa su voluntad sobre el destino que tendrán sus bienes y derechos para después de su muerte. Al conjunto de bienes que se repartirán, se le denomina herencia.
Por lo general, un testamento no tiene fecha de caducidad, exepto cuando el testador lo revoca o cuando el documento no cumple con los requisitos legales, lo que provoca su nulidad. En Panamá, la Ley 2 del 22 de Agosto de 1916 del Código Civil, expone los lineamientos para el uso de Testamentos.
En línea general, el testamento determina quienes serán los beneficiarios de los bienes del difunto, o el uso de ellos. Una vez ocurra la defunción, su voluntad en el Testamento debe ser confirmada mediante un proceso de sucesión.
En Panamá existen dos tipos de proceso sucesorio:
- Testado (cuando existe Testamento de acuerdo a la Ley), o
- Intestado (No existe Testamento o no cumple con la Ley).
En un Testamento siempre debe tener un testigo que cumpla con los requisitos del Artículo 713 «Distribución de los Bienes en Testamento».
La Ley distingue dos formas de distribuir bienes en un Testamento:
- Título Universal: cuando se transmite la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en porcentajes a cada heredero.
- Título Singular o Particular: cuando se transmite un un inmueble o derecho particular a una o varias personas.
Es importante señalar que no siempre el testador podrá dejar sus bienes a quién desea, ya que existen obligaciones legales con los descendientes, ascendientes y cónyugue si es el caso, ya que existen los denominados herederos forzosos.
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