En Panamá existen dos tipos de Sociedades Anónimas en Panamá las operativas en la república y las offshore donde sus operaciones son fuera del territorio.
Capital requerido
Las Sociedades Anónimas deben ser constituidas con un capital no menos de 10,000.00 dolares los cuales no tienen que ser pagados ni liberados. Para la creación de una sociedad se necesita de 2 suscriptores que son quienes suscriben la sociedad. Si no están en Panamá nosotros podemos suministrar los suscriptores. para la directiva de la sociedad se requieren mínimo 3 máximo 7 directores, dentro de estos 3 para desempeñar el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero podrá formar parte de la directiva de la sociedad como Presidente y Secretario la misma persona, adicionando otra persona que figurará como tesorero.
Las acciones pueden ser repartidas en tantos socios se quieran 1 o más. Referente al régimen fiscal, las sociedades solo pagan el Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre aquellos ingresos derivados de actividades que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá.
Las Sociedades Offshore no tendría que declarar renta, si no se factura en el territorio panameño pero si tendría que mantener sus registros contables, la nueva ley para las sociedades offshore exige que deben mantener al día sus registros contables ya sea de forma física y digital solo por control. La contabilidad la puede llevar aquí en Panamá o donde la sociedad mantenga sus actividades pero no tendrá que declarar ni en Panamá ni el país donde tenga operaciones la sociedad. Solamente hay que pagar la tasa única anual 300.00 dólares ante la DGI y el servicio del abogado como agente residente de 350.00 dólares anuales, fungiendo como sus representantes de cualquier tipos de Sociedades Anónimas en Panamá.
Beneficios para los accionistas en los distintos tipos de Sociedades Anónimas en Panamá
Los accionistas de una Sociedad Anónima (S.A) no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
El objeto es amplio, ya que permite cualquier negocio lícito, en cuanto a las acciones, no se exige un número determinado de accionistas, por lo que una sola persona puede ser dueño de la totalidad de las acciones y por consiguiente de la Sociedad.