Salidas de Menores de edad del País II
Artículo 40: la salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquier categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos:
1. Si está acompañado de su padre y madre.
2. Si está acompañado por uno de sus progenitores y este cuenta con la autorización del juez debidamente facturado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente.
3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá.
4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores conforme se establece en los numerales 2 y 3.
5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. En estos casos, además, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o copia debidamente autenticada o cédula juvenil y cédula de ambos padres.
Fuente: Migración Panamá.
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Artículo 40 del Decreto Ley Número 3 de 22 febrero de 2008,
Ley 113 de 10 de diciembre de 2013