Redomicilio de Sociedades en Panamá
La re-domiciliación de Sociedades y Fundaciones o re-domiciliación corporativa es un proceso que consiste en que las empresas trasladan su domicilio de un lugar a otro, cambiando el país en cuyas leyes se haya registrado al mismo tiempo que conserva la misma identidad jurídica.
Por qué se hace un Redomicilio de Sociedades?
El Redomicilio de Sociedades se lleva a cabo por varios motivos, entre los que podemos mencionar:
1.Aprovechar leyes fiscales favorables
2. Gozar de disposiciones reglamentarias menos estrictas;
3. Alinear su lugar de registro con su base de accionistas o para acceder a los mercados especializados de capital, entre otros.
¿Cómo redomicilio una sociedad a Panamá?
El Redomicilio de Sociedades en Panamá es una alternativa muy interesante que ofrece la legislación panameña a los accionistas de una empresa, a través de la cual se traslada el domicilio de la sociedad en cuestión a la jurisdicción Panameña, para así disfrutar de un régimen fiscal favorable o gozar de disposiciones menos estrictas.
El Redomicilio de Sociedades en Panamá está regulado en el Código de Comercio, específicamente en los Artículos 11-B, C y D y para realizarlo se deben elaborar y consignar entre otros los siguientes documentos:
– Certificado de Vigencia de la sociedad, que haya sido emitido por la autoridad competente y se encuentre debidamente apostillado.
– Acuerdo, Resolución o Acta del Órgano competente donde conste la autorización de hacer continuar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de la República de Panamá. Este documento deberá estar debidamente apostillado.
Es importante recalcar que se debe también adecuar el pacto social de la sociedad extranjera a un pacto social de Panamá. Igualmente se debe dar cumplimiento a los requisitos que establece la Ley de Sociedades panameña respecto al número mínimo de directores y el nombramiento de un agente residente en Panamá.
Además se deben cumplir con los requisitos de debida diligencia dictados por las leyes panameñas.
Estos documentos se deben inscribir en el Registro Público.
Es importante resaltar el hecho de que la sociedad continuará siendo propietaria de todos los bienes, derechos, privilegios, facultades y franquicias, que pertenecían a la sociedad en su lugar de origen.
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