En Panamá los alimentos comprenden una prestación económica, que debe guardar la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien o quienes los requieran. Continue leyendo para entender cómo funciona la pensión alimenticia en Panamá.
¿Quiénes son obligados a recibir y dar pensión alimenticia?
Están obligados recíprocamente a darse alimentos
- Los cónyuges.
- Los ascendientes y descendientes. (Hijos)
¿Qué comprende la pensión alimenticia en Panamá?
- El suministro de sustancias nutritivas o comestibles, de atención médica y medicamentos;
- Las necesidades de vestido y habitación;
- La obligación de proporcionar los, recursos necesarios a fin de procurar la instrucción elemental o superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aun después de la mayoría de edad hasta un máximo de veinticinco (25) años, si los estudios se realizan, con provecho tanto en tiempo como en el rendimiento académico, salvo si se trata de un discapacitado profundo, en cuyo caso hasta que éste lo requiera; y
- Tratándose de menores, todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción. La autoridad competente apreciará estas circunstancias y otras que estime convenientes para determinar las necesidades del que recibe los alimentos.
Tenga en cuenta que la pensión de alimentos es una prestación que debe guardar la relación entre las posibilidades económicas del obligado y las necesidades de quien o quienes la reciben.
Por tal motivo la Jurisdicción de Familia y la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia, es decir, organismos encargados de velar por su cumplimiento, analiza caso de forma particular tomando en cuenta la situación actual de los involucrados.
Sin embargo, existe en la ley procedimientos para su suspensión y terminación si la situación de quien recibe o quien paga la pensión cambia.
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