Fuero de Maternidad extendido al padre.
La Ley Nro.238 del 15 de Septiembre de 2021, amplia el alcance del Fuero de Maternidad hast el padre, concediendo vacaciones en caso del fallecimiento de la madre.
Según la Constitución de la República de Panamá, conjuntamente con el código de trabajo, la madre trabajadora tendrá inamovilidad laboral por el término de 1 año(no podrá ser despedida) salvo en casos especiales previstos en la Ley.
El alcance de dicho Fuero de Maternidad es ampliado al padre en los siguientes casos:
- Fallecimiento de la madre durante el parto.
- Fallecimiento de la madre dentro de os 12 meses después del parto.
- En caso de que la madre en estado de embarazo dentro de los 12 meses posteriores al parto no tenga un trabajo formal.
Si la madre llega a fallecer, el Fuero debe extenderse hasta cumplir el término de 1 año a partir del parto, sumado a eso, el padre tendrá derecho a 15 días de vacaciones, concedidos luego de cumplir con el tiempo del duelo que establezca el reglamento interno de la empresa.
Si la madre no cuenta con un trabajo formal, el padre no podrá ser despedido durante el embarazo de la misma y luego del parto, al menos por el término de 1 año.
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