Ley 12 del 19 de mayo de Procesos Concursales de Insolvencia en Panamá.
Esta ley brinda soluciones no solo a aquellas empresas en quiebra inminente, sino también a aquellas , que aunque operando, se encuentran en crisis, por lo cual deberán ser sometidas a una reorganización financiera.Existen dos procesos claremente definidos en la Ley:
Reorganización y Liquidación judicial.
Proceso concursal de reorganización.
El Proceso de Reorganización está planteado con la intención de brindar al deudor, una oportunidad de superar la crisis financiera y seguir teniendo una empresa operativa. No obstante dicho proceso puede acarrear una reducción de la capacidad de gestión de la empresa y en el caso de no superar la crisis presentada, puede concluir en un proceso de liquidación judicial.
El Proceso de Reorganización consta de una propuesta para reestablecer la prosperidad financiera de la empresa, la cual debe ser presentada ante la junta general de acreedores y que de ser aprobada por la misma conjuntamnete con el juez concursal de la causa, será plasmado en el acuerdo de reorganización.
Liquidación Judicial:
El único objetivo de este proceso es liquidar la empresa de una manera ordenada y rápida. Es decir, en escencia, este proceso prevee que un deudor ponga el caso ante los jueces del Circuito de Insolvencia, los bienes que su empresa disponga, con la intención de transformar dichos bienes en dinero líquido, a través de una venta directa o una subasta privada. Y una vez liquidados, lo obtenido será distribuído celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores o en su defecto mediante providencia judicial, esto proceso puede ser de manera voluntaria o forzosa según sea el caso.
La Ley 12 del 19 de mayo de 2016 establece que este régimen se aplicará a las personas naturales, comerciantes y sociedades mercantiles inscritas o no en el Registro Público de Panamá, con un domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la República de Panamá.
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