Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá combinan características de sociedades y corporaciones, pero con una estructura más sencilla. Reguladas por la Ley 4 del 9 de enero de 2009, estas entidades están diseñadas para llevar a cabo actividades civiles o comerciales tanto en Panamá como en el extranjero.

Estas sociedades necesitan un nombre o razón social el cual debe estar disponible en el Registro Publico de Panamá. Este nombre debe incluír el sufijo Sociedad de Responsabilidad Limitada o las iniciales S. de RL. La duración de la sociedad podrá ser perpetua o a un término definido.

Características

Suscriptores: Para constituir una SRL deben participar mínimo dos (2) personas ya sean Panameñas o Extranjeras, naturales o Jurídicas. Los suscriptores del pacto social no tienen que ser necesariamente los socios.

Capital social: El capital social no tiene que estar liberado y pagado por los socios al momento de la formación de la sociedad. El capital social puede estar representado por cualquier clase de moneda. La responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes.

Socios: Se requiere un mínimo de dos (2) socios, dueños o propietarios de la SRL, los cuales deberán estar inscritos en el Registro Público de Panamá, pudiendo ser personas naturales o jurídica de cualquier nacionalidad. No existe límite máximo de socios. En cualquier momento los socios pueden ceder su participación en la SRL por medio de un documento privado.

El proceso

La sociedad de responsabilidad limitada se constituirá por documento privado protocolizado o por escritura pública y se inscribirá en el Registro Público. El pacto social incluirá:

  • La identificación de los suscriptores y socios, así como su domicilio.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua o a término.
  • El objeto social, que puede ser amplio o limitado.
  • El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda, las participaciones o cuotas en que se divide y el valor de cada una.
  • La designación de la persona o las personas que tendrán a su cargo la administración y la representación de la sociedad, que pueden ser socios o no.
  • La designación de uno o más dignatarios o apoderados generales, especiales y las atribuciones de éstos.
  • La inversión de capital inicial que recomendamos es de US$10.000 dólares. Sin embargo, la inversión mínima de capital puede ser menor o mayor que eso.

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