La Constitución de la República dispone que la nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, la naturalización o por disposición constitucional, una vez gestionada el proceso de naturalización en Panamá y aprobada por las autoridades competentes usted será juramentado como ciudadano panameño.
La Constitución Política de la República de Panamá, establece que pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización a:
Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia además deben tener:
Los extranjeros pueden optar por la naturalización cuando tengan tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República, si cumplen con alguno de estos requisitos:
Con respecto a la renuncia expresa de la nacionalidad de origen del extranjero interesado en naturalizarse, ésta se realiza mediante una declaración jurada que se aportará al expediente de su naturalización en Panamá y que no requiere la presentación de documentos oficiales del país del cual se renuncia, por lo que le recomendamos tenga en cuenta los efectos legales que puede traerle en su país origen.
El proceso de naturalización desde su solicitud hasta su juramentación puede tomar entre siete meses y un año, además requiere la aprobación del un examen de naturalización aplicado por el Tribunal Electoral.
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