Sabemos que desde que fue decretado el estado de emergencia en Panamá. Son muchas las interrogantes que han surgido por parte de los arrendadores y arrendatarios sobre la responsabilidad contractual de los contratos de arrendamiento en Panamá.

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 145 de 1 de mayo de 2020 se dictaron medidas sobre los Contratos de Arrendamientos en Panamá. En el se menciona lo siguiente “mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora”.
También hace mención que entre las partes podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo.
¿Como hacer un acuerdo de pago que sea equitativo para ambos contratantes ?
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https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29015/GacetaNo_29015_20200501.pdf
¿Y QUE PASA CON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR?
Según el decreto antes mencionado el arrendador que mediante acciones no siga haciendo frente a los servicios de (gas, agua, electricidad entre otros.) y los utilice como medida de presión al arrendatario para desalojar el inmueble será penalizado.
EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN PARA EL ARRENDATARIO
La ley es bien clara y señala lo siguiente » El arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos y no cumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento sera sancionado «
En este ultimo, si el arrendatario si ha sido afectado por la situación actual del país, deberá acreditar la afectación ante la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en Panamá.
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