Cómo debe ser el proceso de cierre de empresas para evitar futuros impuestos.
En el proceso de cierre de empresas para evitar futuros impuestos es preciso llevar a cabo trámites con los siguientes entes:
1) Registro Público (si es una sociedad o persona jurídica),
2) Ministerio de Comercio,
3) Municipio local,
4) Dirección General de Ingresos (DGI),
5) Caja de Seguro Social (en el caso de haber tenido empleados),
6) Bancos.
En el Registro Público se debe consignar un Acta de Asamblea de Accionistas con la Disolución de la sociedad o persona jurídica. Al tratarse de una persona jurídica, se debe disolver la sociedad . Hay que señalar que si se opta por desactivar temporalmente el negocio para activarlo más adelante, se debe continuar pagando el impuesto de Tasa Única y los honorarios de su Agente Residente.
Por otra parte, en el Ministerio de Comercio se debe cancelar el Aviso de Operación a través de la plataforma Informática en línea Panamaemprende. Las demás entidades pedirán la prueba de la cancelación a fin de desactivar el negocio en sus registros y dejar de cobrar futuros impuestos.
En cada municipio local, donde la empresa haya realizado operaciones, hay que hacer la notificación por escrito del cierre permanente de las operaciones de la empresa o negocio adscrito a la municipalidad.
En la DGI igualmente se deben cancelar las obligaciones tributarias nacionales. Principalmente el impuesto de licencia comercial e impuesto sobre la renta y presentar la declaración de cierre o de no operación a través de los contadores de la empresa mediante la plataforma en línea E-tax2. En complemento a lo anterior, se debe presentar Memorial original y copia pidiendo a la DGI que acepte la disolución de la sociedad, esta solicitud debe estar debidamente firmada por el representante legal o su abogado.
Luego de liquidar a los empleados(pagar las indemnizaciones a los empleados), el empleador debe notificar a la Caja de Seguro Social el Cese de Operaciones de la empresa a más tardar treinta días calendario después de haber presentado la planilla en cero con el formulario de solicitud de cese el cual puede ser descargado en la dirección url www.css.gob.pa/cesedeoperaciones.html . De no cumplir con esta disposición infringe el Artículo 88 de la Ley 51 Orgánica de la CSS del 27 de Diciembre del 2005.
Se debe resaltar la importancia de notificar el cierre al Municipio, a la CSS y al DGI, ya que estas entidades continuarán cobrando impuestos y pueden cobrarlos por la vía judicial.
En cuanto a los Bancos,una vez hecho el cierre, es conveniente cerrar las cuentas bancarias si no va a mantener saldos altos porque los bancos continuarán debitando cargos de saldo mínimo hasta vaciar la cuenta.
En el caso de que la empresa se dedica a negocios que son supervisados por el estado, se deberá igualmente hacer las notificaciones a los respectivos organismos reguladores para evitar multas.
Cómo se puede apreciar, el proceso de cierre de una emprese debe ser planificado, y realizado de manera minuciosa.
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