Cambios en la Visa de Países Amigos de Panamá
El nuevo decreto indica que se podrá optar por una residencia provisional con una inversión inmobiliaria de B/.200,000.00 o una cuenta de plazo fijo por igual cantidad.
Estos cambios buscan incorporar nuevas modalidades de inversión que promuevan la generación de ingresos económicos al país.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, se modifica y se agregan artículos que regulan el Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjeros Nacionales de Países Amigos de Panamá.
Se determinan tres razones para solicitar el permiso de Residente Provisional por dos años: laborales, de inversiones en un inmueble y de depósito a plazo fijo.
- Motivos laborales: debe consignar carta de trabajo, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, certificando cargo, salario y compromiso de hecerse responsable de los gastos de repatriación. Además se debe consignar el certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora y el aviso de operación.
- Inversiones en un inmueble : el solicitante debe presentar el certificado de Registro Público de Panamá que haga constar que es propietario de un bien inmueble, con un valor mínimo de USD$200,000.00. Dicho inmueble puede ser financiado a través de un banco en Panamá.
- Depósito a plazo fijo: consignar la certificación de un banco Panameño en la que se deje constancia de la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años por un valor no inferior a los B/.200,000.00.
Además el Decreto 226 establece los extranjeros de Perú pueden optar por una Residencia Provisional dentro de la subcategoría de Residente Permanente .
Igualmente, se mantiene a los extranjeros de los países que podrán optar por este permiso señalados en el decreto anterior.
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