Esta es la tercera categoría migratoria más solicitada hasta la actualidad en el Servicio Nacional de Migración de Panamá.
Para tener una idea, solamente en el mes de marzo de 2021, han sido aprobadas por el Servicio Nacional de Migración de Panamá 637 visas de este tipo.
El Programa de Regulación Extraordinario de Extranjeros conocido popularmente como “Crisol de Razas”, fue promovido para buscar la regulación extraordinaria de una gran cantidad de extranjeros en Panamá, principalmente latinoamericanos. Estos ciudadanos podrían acceder de forma rápida a un estatus migratorio.
El programa «Panamá, Crisol de Razas», creó mediante el Decreto Ejecutivo No. 416 con fecha de 13 de junio de 2012 la subcategoría migratoria en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que tienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la Republica de Panamá, conocida como Países Amigos.
Lo que debe saber sobre algunos cambios migratorios en Panamá para el visado de países amigos:
Bajo esta categoría, dependiendo da la nacionalidad, el extranjero que aspiraba a una visa de “Países Amigos”, tenía el deber de comprobar un fin económico o profesional, lo cual le permitía pedir su residencia en esta calidad.
Para probar lo anterior, el extranjero podía demostrar que era miembro de la Junta Directiva de una sociedad anónima constituída y existente bajo las leyes de la República de Panamá y, también, portador de un certificado de acciones pagadas y liberadas de tal sociedad, o también lo podía probar con la documentación que avalara que una empresa lo empleaba de manera local.
Si la persona cumplía con todos los requisitos legales, se le otorgaría la visa de Residente Permanente y, luego, podía solicitar su permiso de trabajo.
El Ministerio de Seguridad Pública, mediante Decreto Ejecutivo No. 197 del 7 de mayo de 2021, modificó artículos de esta subcategoría, haciendo cambios, entre los cuales los más relevantes son:
– Taiwán se suprime de la lista de países amigos.
– No se da la Residencia Permanente a la primera solicitud. Lo que se otorga primero es una Residencia Provisional de dos años. Luego de dos años, se puede pedir la Residencia Permanente de esta categoría migratoria.
– Para que se apruebe este tipo de residencia, en los casos en que se aplique por razones laborales, se exige obligatoriamente gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social un permiso de trabajo y que se lo aprueben.
– Para quienes soliciten esta visa mediante una inversión en un bien inmueble se deberá tener: un Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, con un valor mínimo de (B/200,000.00) balboas, operación que podrá ser financiada a través de un banco local.
Las modificaciones que tienen efecto por este Decreto, entran en vigor el 6 de agosto de 2021.
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