Minseg publica en Gaceta Oficial un Decreto Ejecutivo el cual modifica los requisitos para permisos migratorios
Decreto Ejecutivo N° 197(De viernes 07 de mayo de 2021)QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS AL DECRETO EJECUTIVO NO. 416 DE 13 DE JUNIO DE 2012, QUE CREA DENTRO DE LA CATEGORÍA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE, LA SUBCATEGORÍA DE RESIDENTE PERMANENTE, EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES ESPECÍFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Este Decreto Ejecutivo 197, que empezará a regir tras transcurrir un lapso de 90 días desde su promulgación, detalla las nacionalidades de los extranjeros que pueden optar por un permiso migratorio en calidad de «residente permanente» en Panamá, dejando establecido que estos permisos sólo podrán otorgarse por razones laborales, por inversión en un bien inmueble.
Puntos Relevantes:
- Primero se dará residencia temporal durante los primeros 2 años. Luego, aquellas personas que tengan residencia temporal y que tengan los requisitos podrán solicitar la residencia permanente.
- El requisito de solvencia económica se restringe a solo dos posibilidades: empleo en una empresa panameña o inversión en bienes raíces por al menos USD $ 200.000
- La propiedad de un negocio en Panamá, como prueba de solvencia económica, se suprime como opción.
- Taiwán se quita de la lista de naciones elegibles para el programa.
El documento determina los recaudos adicionales que deben suministrar los extranjeros de diversas nacionalidades interesados en recibir este tratamiento migratorio.
Por C.B.
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