Qué puede ocasionar la cancelación de las visas y permisos migratorios en Panamá
Además de las claúsulas establecidas en el artículo 31 del Decreto Ley número 3 del 22 de febrero de 2008, tales como no cumplir con los principios de Seguridad Nacional, salubridad u orden público, el SNM podrá cancelar la visa o permiso migratorio por las siguientes causas:
1. Si el extranjero permanece en el territorio nacional más allá del establecido en su visa o permiso.
2. Si el extranjero reincide en no actualizar sus datos en el Registro de Información.
3. Cuando el extranjero no cumpla con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Ley número 3 del 22 de febrero del 2008, lo que conlleva a un proceso de revocación o cancelación de su visa.
4. Cuando el portador de una visa temporal o permanente, funge como responsable de otro extranjero y este no cumple con los términos establecidos en la Carta de Responsabilidad.
Es muy importante saber o estar al tanto de nuestros derechos y deberes para mantener un Perfil Migratorio limpio, que no impida los siguientes procesos.
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