Ley 254 de Noviembre de 2021 sobre cambios en los requisitos de Registros Contables en Panamá.
Modificaciones a la obligación de Registros Contables para Sociedades y Fundaciones en Panamá.
Esta ley trata de adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevenir el blanqueo de capitales.
Resumen:
Anteriormente, las Sociedades y Fundaciones de Panamá, con operaciones o activos fuera del país, debían tener Registros Contables y documentos de respaldo.
Entonces qué sugiere esta nueva Ley?
Esta nueva Ley hace más estricto el proceso.
Ahora las personas jurídicas una vez al año están obligados a enviar una copia al Agente Residente( el cual es el abogado o firma que cumple el papel de Agente de la Sociedad o Fundación y es también el enlace entre las autoridades Panameñas y el cliente ).
Es obligatorio tener Registros Contables en Panamá?
Las personas jurídicas están en la obligación de tener Registros Contables(aún si no realizan operaciones que se consuman dentro de Panamá, así como si solamente son tenedores de activos dentro o fuera de Panamá).
Los registros contables se deben guardar por 5 años, dentro o fuera de Panamá en las oficinas del Agente Residente.
Se debe guardar la Documentación de Respaldo, porque esta puede ser solicitada por la autoridad competente en cualquier momento.
Importante:
1. Las personas jurídicas que solo tienen activos deben: suministrar el valor de sus activos, suministrar los ingresos que perciben por esos activos y suministrar los pasivos.
2.Las personas jurídicas que realizan actos de comercio deberán suministrar su diario mayor y uno menor.
Qué Multas establece el Gobierno de Panamá al respecto?
- Si la empresa incumple sus obligaciones de Registros Contables ocasiona una multa que va entre 5.000 y 1.000.000 dólares.
- Al Agente Residente por el mismo motivo anterior se le dan multas que van desde los 5.000 hasta los 100.000 dólares.
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