Que necesito para que un menor de edad panameño viaje al extranjero?
Según el Artículo 40 del Decreto Ley número 3 del 22 de febrero de 2008-Ley 113 del 10 de diciembre del 2013, la salida de menores de edad panameños será permitida de cumplirse los requisitos siguientes:
Todo dependera si viaja con los dos padres, con uno de los progenitores o con una persona autorizada.
El organismo que regula estos trámites , es el Servicio Nacional de Migración de Panamá.
- Si está acompañado por uno de sus progenitores, deberá contar con la autorización escrita del otro, autenticada por un notario público.
- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, deberá contar con la autorización de un juez debidamente facultado para ello, además del certificado de defunción del ausente.
- En caso de que un tercero sea el acompañante, se deberá presentar una autorización escrita de ambos progenitores, debidamente autenticada por un notario público.
- Si el menor de edad viaja solo, además de la autorización escrita de ambos progenitores deberá presentar original del certificado de nacimiento o copia debidamente autenticada, o en el caso, cédula juvenil y cédula de ambos padres.
En ba-lawfirm.com tenemos un equipo especializado y dispuesto a orientarte en tus trámites y Servicios Migratorios en Panamá, no dudes en contactarnos y gustosamente coordinaremos una cita. Puede contactarnos por nuestro correo consultas@ba-lawfirm.com .

