Naturalización en Panamá
Las personas que han tenido la Residencia Permanente de Panamá, después de 5 años de residencia, pueden solicitar que se les otorgue la naturalización (ciudadanía) , presentando una serie de documentos con la ayuda de un abogado, y dirigiendo la solicitud al Presidente.
El trámite de Naturalización u obtención de la Ciudadanía en Panamá, está regido por la Constitucíón de la República de Panamá en el artículo número 10.
Quiénes pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización?
- Aquellos extranjeros que tienen tres años consecutivos como Residentes en Panamá y que tengan hijos nacidos en la República de Panamá, cuyo padre o madre sea panameño. Igualmente aquellos extranjeros que tienen tres años consecutivos como Residentes en Panamá y que tengan cónyuge de nacionalidad panameña.
- Las personas que hayan nacido en España u otro país latinoamericano, si cumplen los mismos requisitos que su país de origen les pide a los panameños para naturalizarlos.
- Aquellos extranjeros que tienen 5 años consecutivos como Residentes Permanentes en Panamá que al alcanzar la mayoría de edad, expresan su deseo de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y demuestran que dominan el idioma español y que tienen conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
Las Condiciones para solicitar carta de naturaleza, número 1-2-3 (artículo 10 de la Constitución):
- Poder y solicitud a través de abogado, dirigida al Presidente de la República de Panamá.
- Solicitud
- Certificación de Status Migratorio
- Copia del Carnet de Residente Permanente
- Declaración jurada
- Certificado Médico General de Buena Salud
- Antecedentes Penales
- Solvencia Económica
- Paz y Salvo(DGI)
- Copia Completa del Pasaporte
- Fotos Tamaño Carnet
- Formato de Entrevista de Naturalización
El lapso para consignar la solicitud de ciudadania panameña empiezadesde la fecha en la que se otorga la Residencia Permanente.
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