Residencia permanente como inversionista calificado en Panamá II
Mediante Decreto Ejecutivo No. 722 del 15 de octubre de 2020, Panamá ha creado la subcategoría de Residente Permanente como Inversionista Calificado. Esto es para aquellos extranjeros que inviertan, al menos, $ 500,000.00 de fuente extranjera, que puede ser a título personal o a través de una persona jurídica .
Ventajas:
- Simplificar y facilitar los trámites, garantizando un menor plazo respecto a los trámites habituales de inmigración. Esto es posible porque las solicitudes se tramitan a través de la División del Servicio de Procesamiento Especial del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y se establece un plazo no mayor a 30 días hábiles para su resolución, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
- Se permite al inversionista iniciar el proceso de solicitud sin necesariamente haber ingresado al país, lo que permite realizar la inversión antes de ingresar a Panamá, a través de su abogado en su nombre, para iniciar la gestión del trámite de residencia.
- Cuando la inversión inmobiliaria se administre a través de un fideicomiso, el extranjero podrá acreditarlo mediante el contrato de promesa de compraventa, aunque aún no se haya registrado la transferencia de la propiedad, lo que acorta el tiempo para solicitar esta residencia.
- Cuando el inversionista realiza una inversión inmobiliaria, puede beneficiarse de una reducción de US $ 200,000.00 en la inversión requerida si solicita la residencia durante los próximos dos (2) años.
Escrito por Carla Borges.
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