Corona-virus VS Contratos de Arrendamiento en Panamá.

Sabemos que desde que fue decretado el estado de emergencia en Panamá. Son muchas las interrogantes que han surgido por parte de los arrendadores y arrendatarios sobre la responsabilidad contractual de los contratos de arrendamiento en Panamá.

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 145 de 1 de mayo de 2020 se dictaron medidas sobre los Contratos de Arrendamientos en Panamá. En el se menciona lo siguiente “mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora”.

También hace mención que entre las partes podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo.

¿Como hacer un acuerdo de pago que sea equitativo para ambos contratantes ?

PERMITANOS AYUDARLE
CONTÁCTENOS

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29015/GacetaNo_29015_20200501.pdf

¿Y QUE PASA CON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR?

Según el decreto antes mencionado el arrendador que mediante acciones no siga haciendo frente a los servicios de (gas, agua, electricidad entre otros.) y los utilice como medida de presión al arrendatario para desalojar el inmueble será penalizado.

EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN PARA EL ARRENDATARIO

La ley es bien clara y señala lo siguiente » El arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos y no cumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento sera sancionado «

En este ultimo, si el arrendatario si ha sido afectado por la situación actual del país, deberá acreditar la afectación ante la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en Panamá.

Contáctenos y le asesoramos ante cualquier proceso sobre Contratos de Arrendamientos en Panamá.

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